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Toda aquella persona natural o jurídica, que tenga obligación de presentar la autoliquidación, en el plazo que marque la ordenanza fiscal.
Para el I.I.V.T.N.U., los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración, según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la realización de la autoliquidación.
Dicha declaración deberá ser representada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
Con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo, por otro plazo de hasta seis meses de duración, que se entenderá tácitamente concedido por el tiempo concreto solicitado.
En cualquiera de los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicados en:
En el Área de Hacienda del Ayuntamiento, ubicada en:
No tiene coste el efectuar la autoliquidación.
Con la documentación completa, se entrega en el momento.
La autoliquidación tiene un mes de validez, para su pago por entidad bancaria, desde el primer día de obligación de presentar la declaración.
La copia del Ayuntamiento, firmada por el sujeto pasivo o representante, se adjuntará con el resto de documentación, que justifique la base liquidable efectuada para el cálculo de la autoliquidación.
Si se trata del I.I.V.T.N.U. (plusvalía) y no se tiene por el funcionario conocimiento de una transmisión posterior, se procederá al cambio de titular en las unidades fiscales compresivas para ese objeto tributario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (envío de VARPAD a la Dirección General del Catastro) y la Tasa de recogida de basuras, ya sea el padrón industrial o el de viviendas.
En el supuesto de tratarse del I.I.V.T.N.U., al estar el plazo de declaración definido por Ley, el plazo de un mes para el ingreso de la autoliquidación comienza desde el momento que surge la obligación, es decir, la fecha de la transmisión o la del fallecimiento.
La FEMP a través de la FMM ha solicitado a los técnicos municipales, a efectos de acreditar la representación, y a propuesta del Colegio de Gestores Administrativos, que para representar a un interesado en la gestión de tributos municipales no sea necesario ningún documento de representación, considerando que la mera presentación de Carnet profesional como Gestor es suficiente acreditación al funcionario público municipal que lo requiriese.
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