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Cuando exista un conflicto o desacuerdo entre un consumidor final y una empresa o profesional que, o bien ha vendido un producto al consumidor, o bien le ha prestado un servicio.
Sólo los consumidores finales. Es decir, las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
No tienen la consideración de consumidores finales quienes compran, almacenan, utilizan o consumen bienes o servicios con el fin de integrarlos en el proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
Contra cualquier establecimiento, empresa o profesional que realice su actividad en el ámbito de consumo. No son competencia de la OMIC las discrepancias surgidas entre empresas ni entre particulares, así como los problemas en el seno de una comunidad de propietarios.
Puede solicitar la asistencia de la Policía Local para que levante acta de este hecho, y luego remitir un escrito a la OMIC explicando lo sucedido.
Por correo certificado u ordinario, fax, o personándose en la OMIC dentro de su horario de atención al público. Fuera de ese horario, en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC).
No, la OMIC realiza una mediación con el establecimiento. Esta mediación puede ser satisfactoria para el consumidor y que el establecimiento acepte sus pretensiones. O puede que no las acepte y el consumidor podrá solicitar el Arbitraje o dirigirse a los tribunales de justicia.
La comunicación de la reclamación por parte de la OMIC a la empresa o establecimiento reclamado dándole un plazo de 15 días para que ofrezca una solución al problema planteado.
Es un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos que se lleva a cabo cuando la Mediación no ha dado resultado. Tanto el consumidor como la empresa reclamada deben acudir voluntariamente. Es decir, en ningún caso se podrá obligar a una empresa a someter un litigio al arbitraje, si no lo desea.
Se excluyen del arbitraje los casos de intoxicación, lesión o muerte, o aquellos en los que existen indicios razonables de delito.
En el caso de que una empresa se encuentre "adherida" al Sistema Arbitral de Consumo, deberá exhibir este distintivo.
El Arbitraje se inicia con la audiencia a las partes implicadas en el mismo. Si lo cree necesario, el Colegio Arbitral puede realizar una prueba pericial. Posteriormente emitirá un LAUDO o sentencia escrita, que ha de ser cumplido por las dos partes. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, el consumidor podrá solicitar su ejecución ante el Juez de Primera Instancia.
El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir posteriormente a los tribunales ordinarios por la misma causa por la que se ha reclamado.
Puede Vd. acudir en cualquier momento o, cuando realizada la Mediación por la OMIC, ésta no obtenga una solución satisfactoria para su reclamación. O cuando la empresa reclamada no acepte someter la reclamación a un Arbitraje de Consumo.
Ha de tener en cuenta que si la cuantía por la que se reclama es inferior a 900 euros, puede interponer una demanda en su propio nombre, sin necesidad de ser asistido por abogado ni procurador.
Para obtener asesoramiento se puede dirigir al Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Madrid, sito en la calle Capitán Haya nº 66 de Madrid, en horario de lunes a viernes de 9 a 13 horas.
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