La atención a personas con discapacidad, mayores y dependientes
¿Quién valora si una persona es o no dependiente?
Para valorar si una persona es considerada dependiente, un equipo especializado de profesionales realiza una serie de pruebas y es la Comunidad de Madrid quien toma la decisión definitiva.
El reconocimiento de dependencia debe solicitarse en el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
¿Quién otorga las ayudas a la dependencia?
La Comunidad de Madrid, con dinero transferido por el Gobierno de España.
Por supuesto, si eres una persona mayor, con alguna discapacidad o dependiente puedes acceder a la mayoría de los servicios que se presentan en esta Guía. En otros apartados de la Guía también aparecen algunas actividades o ayudas pensadas especialmente para ti.
¿Qué atención puede recibir una persona dependiente?
En función de la valoración profesional y del grado de dependencia que se le reconozca (moderada, severa o gran dependencia), se establece un Programa Individual de Atención, que puede contener algunos de los siguientes servicios o prestaciones económicas:
- Teleasistencia.
- Ayuda a domicilio.
- Atención en un centro de día.
- Atención permanente o temporal en un centro residencial.
- Dinero para pagar uno de los servicios anteriores (excepcionalmente).
- Dinero para la asistencia personal a grandes dependientes.
¿Estos recursos están destinados también a personas que no son dependientes?
Sólo los servicios que no suponen prestación económica pueden ser solicitados por otras personas que tengan necesidad de ellos.
Dirígete al Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento.
La "Ley de Dependencia" garantiza, desde 2007, unos derechos de atención básicos a las personas que, por edad, enfermedad o discapacidad (física, intelectual o sensorial), precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.
¿Existen otros tipos de ayudas para personas mayores?
Sí, te pueden informar sobre ellos en la Concejalía de Mayores y puedes solicitarlos en el Centro de Servicios Sociales.
- Estancias temporales en residencias.
- Ayudas municipales para la mejora de la habitabilidad.
- Otras ayudas para oftalmología, odontología u ortopedia (no están disponibles todos los años).
- Préstamo de andadores y sillas.
¿Existen otros tipos de ayudas para personas con discapacidad?
- La Comunidad de Madrid convoca subvenciones para ayudas técnicas. Informáte en el teléfono de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- Para algunas ayudas puedes necesitar el reconocimiento de minusvalía, que es diferente al reconocimiento de dependencia. Puedes solicitarlo en Servicios Sociales.
Antes de acudir a los Servicios Sociales, pide cita previa en el teléfono 91 850 69 61.
Centro de Servicios Sociales
Edificio Polifuncional
Dirección: Plaza Príncipe de España, s/n Teléfono: 91 850 69 61
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Teléfono: 91 851 97 45 - Teléfono de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid
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