Ayudas CAM para Escuelas Infantiles Privadas. Curso 2019-2020
Las Consejerías de Educación, Juventud y Deporte y la de Políticas Sociales y Familia, han modificado la Orden 349/2017, de 8 de febrero de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil (BOCM nº 31, de 6 de febrero de 2018).
La Consejería de Educación e Investigación y la de Políticfas Sociales y Familia, han publicado la Orden 633/2019, de 1 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso 2019-2020 (BOCM nº 60, de 12 de marzo de 2019).
Solicitantes: Podrán optar a estas ayudas las familias de los alumnos nacidos con anterioridad al 1 de noviembre de 2019 que estén matriculados o tengan reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) para el curso 2019-2020 en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de educación infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes abarca desde el 13 de marzo al 9 de abril de 2019.
Presentación: La solicitud puede presentarse telemáticamente (si se dispone de DNI Electrónico) o en papel. Los impresos de solicitud para su presentación física se pueden conseguir en la Dirección de Área Territorial Madrid Oeste (C/ Ctra de la Granja, s/nº de Collado Villalba), en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, 20) o podrán obtenerse y cumplimentarse directamente a través de la página web de la ficha de procedimiento. La solicitud deberá ir firmada por el padre y la madre (ambos) o por el tutor o tutora del alumno y se presentará en los registros de la Dirección de Área Territorial Madrid Oeste /C/ Ctra de la Granja, s/n de Collado Villalba o de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (C/ Gran Vía, nº 20).Las solicitudes deberán ir firmadas por los dos progenitores.
Documentación: Tanto en la solicitud física como por internet, si autoriza a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a que realice las consultas telemáticas con cada organismo público que proceda, no será necesario que aporte los siguientes documentos. En caso contrario, deberán presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:
- DNI o NIE de los padres o tutores. El pasaporte únicamente será válido en el caso de extranjeros que carezcan de NIE y deberá estar válidamente expedido y en vigor.
- Libro de Familia completo (es decir, que incluya las hojas en las que figuren los padres y todos los hijos) o documento oficial similar completo.
- Sentencia de divorcio, demanda de separación, certificado de defunción, en su caso.
Además, para obtener puntuación podrán aportar:
- Título de Familia Numerosa.
- Informe de Vida Laboral, si está dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, incluidos los Autónomos.
- Certificado o volante de empadronamiento.
- Certificado de discapacidad
- Informe de servicios sociales municipales.
- Información de la renta del ejercicio 2015. Deberá aportarse certificado acreditativo de la renta del ejercicio 2015, con cídigo seguro de verificación, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No serán válidas en ningún caso fotocopias de la declaración ,de la renta, ni el borrador de la declaración expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima por violencia de género.
- Documento público que justifique el acogimiento familiar como: contrato administrativo, resolución judicial o del Instituto del Menor y de la Familia
- Dictamen emitido por el Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales.
Para justificar la situación laboral podrá aportar:
- Informe de Vida Laboral debidamente actualizado emitido a partir del 1 de febrero de 2018 por la Tesorería General de la Seguridad Social (previa solicitud telefónica al 901 50 20 50 o a través de la página web http://www.seg-social.es/)
- En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de los Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse Certificado de Servicios Prestados o de Cuotas expedido por la Unidad de personal a la que se encuentren adscritos, Servicio de Pagaduría u órgano correspondiente.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
Para justificar los ingresos familiares:
- Autorizar la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o aportar certificado de renta del ejercicio expedido en fecha del plazo de presentación de solicitudes y con código seguro de verificación.
- En el caso de que no se tuvieran ingresos, se aportarán las nómimas o certificados del empleador con los ingresos del trabajador, o con certificado expedido por los servicios sociales municipales en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de la unidad familiar, o mediante indicación expresa enla solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción.
Para acreditar la situación de monoparentalidad:
- En el caso de existir o haber existido matrimonio: Certificado de defunción que acredite el fallecimiento o sentancia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
- En caso de no existir matrimonio: Certificado de defunción que acredite el fallecimiento, volante de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los padres, o sentencia de relaciones paterno filiales.
Criterios de baremación de las solicitudes:
- Ingresos familiares: 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que s determinen en la convocatoria.
- Composición familiar: Familia numerosa de categoría general: 2 puntos. Familia numerosa de categoría especial: 3 puntos. Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto. Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto. Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquico o sensorial: 1 punto. Padres o hermanos del alumno o tutores o acogedores con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%: 1 punto.
- Situación laboral de los padres, tutores o acogedores: 7 puntos cuando los padres, tutores o acogedores , en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño trabaje a jornada completa y cuando uno de los p,adres, tutores o acogedores trabaje a jornada completa y el otro tenga un impedimiento para atender al alumno debidamente acreditado. 5 puntos cuando se den las mismas situaciones anteriores con dedicación a tiempo parcial.
- Situación social: Por situaciones sociofamiliares debidamente justificadas por los Servicios Sociales no especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su escolarización: 2 puntos. Por otras situaciones no previstas en este baremo, debidamente acreditadas por el titular o por la dirección de la escuala infantil privada: 1 punto.
Cuantía de las Ayudas: La cuantía de la beca será de 1.100 euros, a razón de 100 euros mensuales o de 1.760 euros, a razón de 160 euros mensuales cuando se hayan obtenido 5 puntos en el apartado relativo a ingresos familiares. Las becas se concederán para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018. Estas becas son campatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o extranjeros, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro.
Abono de las Ayudas: El importe de la becas se hará efectivo mediante la entrega de una tarjeta de coordenadas que, según la asistencia previamente justificada por el centro, se irá recargando mensualmente.
Más información: http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2013/05/07/BOCM-20130507-8.PDF Teléfono de Información: 012 (Horario de atención telefónica: de 8:00 a 22:00 horas de lunes a viernes no festivos; de 10:00 a 22:00 horas sábados, domingos y festivos).
BASES REGULADORAS BECAS PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS PRIVADOS.
CONVOCATORIA BECAS PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL PARA CENTROS PRIVADOS. CURSO 2019-2020.