Becas y Ayudas a la Educación

Becas y ayudas

Tanto desde el Ayuntamiento de Collado Villalba como desde la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Madrid, se conceden anualmente ayudas y becas que tienen como finalidad favorecer a los alumnos en clara desventaja socioeconómica. A continuación, figuran las becas y ayudas a las que pueden optar los alumnos de Educación Infantil (1er y 2º Ciclos), Educación Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria en función de sus necesidades.

 

Ayudas Municipales a Escuelas Infantiles

Solicitud de ayudas para la escolarización de niños y niñas empadronados en C. Villalba con una antigüedad de seis meses, menores de tres años y mayores de tres meses, en Guarderías o Escuelas Infantiles públicas, preferentemente, o privadas de la localidad.

Tramitación

¿Qué son?

Ayudas puntuales de guardería y/o escuelas infantiles públicas o privadas. Estas ayudas tendrán como finalidad específicas:

  • Garantizar un desarrollo sano de los/as menores mediante la satisfacción de sus necesidades básicas.
  • Prevenir situaciones de riesgo y desprotección infantil.
  • Facilitar la búsqueda y acceso al mercado laboral de los/as progenitores/as desempleados/as.
  • Promover la participación en actividades formativo-laborales necesarias para favorecer el acceso al empleo, siendo el horario de formación incompatible con el de atención de los menores.
  • Son ayudas económicas de carácter transitorio, motivadas por circunstancias excepcionales, de pago único o periódico destinadas a facilitar la superación de situaciones en las que concurra una necesidad económica circunstancial.
  • Debe estar inserta en un proceso de intervención social. Son un instrumento, que tiene como finalidad prevenir la marginación y favorecer la integración de los ciudadanos.
Requisitos de los beneficiarios
  • Mayores de edad o menores emancipados.
  • Estar empadronado y residir en el municipio, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran atención urgente e inmediata.
  • Intervención mínima de 6 meses en Servicios Sociales de forma continuada, salvo en aquellos casos excepcionales en los que, por necesidad sobrevenida, requieran atención urgente e inmediata.
  • Carecer de ingresos o rentas suficientes: se considera que se carece de ingresos o rentas suficientes cuando la persona física o la unidad familiar en su caso, no obtenga unos ingresos netos mensuales superiores a los establecidos tomando como referencia el IPREM de cada año, y sujeto a valoración de la Trabajadora Social.
  • Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.
  • Aportar la documentación exigida en cada caso.
  • Que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos y para la misma finalidad la ayuda solicitada.
  • No haber solicitado, por el mismo concepto, ningún miembro de la unidad convivencial, ayuda en materia de vivienda (alquiler de vivienda y mantenimiento), ayudas para comedor, guardería, gastos de gafas y prótesis, en los últimos 24 meses, salvo en aquellos casos excepcionales en los que por necesidad sobrevenida requieran atención urgente e inmediata.
  • Compromiso por parte del beneficiario de garantía de ingresos suficientes para poder hacer frente al pago del concepto por el que se le esta dando en meses sucesivos.
  • Otros que pueda requerir el profesional de Trabajo Social, de Servicios Sociales para una adecuada valoración profesional.
¿Dónde se tramitan?

La gestión es estas ayudas se lleva a cabo desde la Concejalía de Servicios Sociales a través del siguiente procedimiento: si necesita ayuda social tiene que solicitar cita con una Trabajadora Social, quién valorará su situación y la necesidad o no de la ayuda. Teléfonos Servicios Sociales: 91 850 69 11 / 91 850 69 61.