Retirada de nidos de especies silvestres en suelo urbano

 

La Ley  42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, prevé la protección de toda la fauna silvestre, estableciendo la prohibición de la retención y captura en vivo de especies autóctonas silvestres, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aun estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

No obstante, cuando la presencia de nidos de aves silvestres (cigüeñas blancas, murciélagos, golondrinas, aviones, etc ) pueda generar problemas sobre viviendas o cualquier otro conflicto de convivencia, es posible solicitar su retirada a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid a través de su página oficial.

 

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