Funciones

Corresponde al Cuerpo de Policía Local de Collado Villalba de acuerdo con la legislación vigente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Policía Administrativa con relación al cumplimiento de los Reglamentos Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
  • La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá:
    • El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez al tráfico.
    • La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.
    • La participación en la Educación vial.
    • Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, la Policía Local podrá tener bajo su dependencia a todas aquellas personas que se consideren necesarias par optimizar la coordinación y fluidez del tráfico en todas las vías urbanas.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico que se produzcan en el casco urbano.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan competencias en la materia.
  • Proteger a las Autoridades de la Corporación y dar custodia a los miembros de ella que sean designados por la Alcaldía Presidencia o Concejal Delegado.
  • Vigilancia de los edificios, monumentos, espacios públicos y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.
  • La cooperación en los actos de representación corporativa.
  • El ejercicio de la Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las autoridades judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.
  • Prestar auxilio en los casos de accidentes y catástrofes.
  • Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos, en el marco de colaboración establecido en la Junta de Seguridad.
  • Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello, bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos.
  • Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.
  • Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  • Cualquier otra función de Policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.