Procedimiento de poda de arbolado en fincas urbanas privadas

 


1.- ¿En qué casos hay que solicitar en el ayuntamiento autorización para poda?


A. Para la poda drástica de cualquier ejemplar arbóreo: Se consideran podas drásticas todas aquellas que reduzcan en dos terceras partes la altura o volumen de copa de un árbol. Son podas drásticas los terciados, los descabezados, desmoches o trasmochos

  • a. Los terciados (reducción de las 2/3 partes o más del volumen de la copa)
  • b. Desmoches, trasmochos o descabezados (eliminación total o casi total de la copa)

 


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B. Para la poda de ramas de gran tamaño:

  • a. Encinas, fresnos y enebros (ramas de más de 5 cm de diámetro – 15 cm aprox. de perímetro)
  • b. Tejo, acebo, madroño y alcornoque (ramas de más de 10 cm de diámetro – 30 cm aprox. de perímetro)
  • c. Resto de especies (ramas de más de 20 cm de diámetro – 60 cm aprox. de perímetro)
  • Legislación aplicable: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid ; Ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario

C. Para cualquier tipo de poda de arbolado fuera del periodo legal de poda: Se considera como poda extemporánea aquella que se realiza fuera del periodo legal de poda, el comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de abril.


2.- ¿En qué casos NO hay que solicitar en el ayuntamiento autorización para la poda?


Cualquier poda de formación, mantenimiento o seguridad que no sea drástica o afecte las especies y diámetros de ramas anteriormente indicados, dentro del periodo legal de poda (entre el 1 de noviembre y el 1 de abril)


3.- ¿En qué casos se autoriza la poda drástica de un árbol, la poda de ramas gruesas o la poda extemporánea?

 

  • A. Cuando exista peligrosidad para la seguridad vial o peatonal (Art. 3.2 de la Ley 8/2005)
  • B. Cuando este reduciendo notablemente la luminosidad en viviendas (Art. 3.2 de la Ley 8/2005).
  • C. Cuando la copa del árbol sobrepase hacia propiedades vecinas o vía pública (Art. 592 del Código Civil)
  • D. Cuando no guarde la distancia apropiada a tendidos aéreos, eléctricos o telefónicos (Art. 3.2 de la Ley 8/2005)
  • E. Cuando la copa esté causando daños a infraestructuras (fachadas, ventanas, farolas, etc..)


4.- ¿Cómo se solicita la poda de un árbol que requiera autorización? Documentación a presentar


Para solicitar la poda de cualquier árbol que requiera autorización (según el punto 1 de este documento), se debe presentar la siguiente documentación:
1) Solicitud de poda: Deberá presentar solicitud de poda de árboles en finca privada en cualquiera de las oficinas de Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o a través de la página web del Ayuntamiento de Collado Villalba, incluyendo, como mínimo, los siguientes datos sobre el arbolado:

  • Tipo de poda (Poda drástica, poda ramas gruesas o poda extemporánea)
  • Número de ejemplares a podar (para más de 6 ejemplares deberá presentar informe técnico detallado de arbolado de cada uno de los ejemplares a podar, firmado por técnico competente)
  • Especie de los árboles a podar
  • Motivo de la solicitud de poda
  • Acuerdo vecinal. Cuando se trate de una poda drástica en una comunidad de propietarios
  • Fotografías
  • Plano o croquis

2) En caso de tratarse de podas drásticas o extemporáneas en comunidades de vecinos: deberá presentar documento que justifique que los vecinos de la comunidad de propietarios donde se realiza la poda drástica están informados y consienten dicha actuación sobre elementos comunes. Puede ser una copia de un acta de junta de vecinos o un escrito firmado por administrador/a o presidente/a en el que certifique que se ha puesto en conocimiento de todos los vecinos y existe conformidad.
Legislación aplicable: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid ; Ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario.


5.- ¿Cuál es el siguiente paso una vez solicitada la poda?


Una vez recibida la solicitud de poda el procedimiento será el siguiente:

  • 1) Visita de inspección: Si los Servicios Técnicos de Medio Ambiente lo consideran necesario, se podrá girar una inspección para valorar el arbolado cuya poda ha sido solicitada
  • En ese encuentro se comprobará que el arbolado solicitado corresponde con la realidad
  • 2) Realización de informes: Se llevará a cabo la emisión de todos los informes administrativos necesarios para completar el expediente, que culminará con la remisión al interesado de autorización o informe técnico favorable
  • 3) Remisión de autorización: En un plazo máximo de 4 meses, desde el momento en el que se presenta la solicitud, se remitirá preferiblemente por correo electrónico, el documento que le autoriza para poder realizar la poda


6.- ¿Es necesario pagar alguna tasa?


Actualmente no está contemplado el pago de tasas para la remisión de autorizaciones de poda


7.- ¿Qué ocurre si el árbol está en una comunidad de propietarios?


En estos casos la solicitud de poda drástica la deberá realizar el presidente de la comunidad (debidamente acreditado) o bien el administrador y sólo se tramitará si viene acompañada de algún documento que acredite que se ha informado a la comunidad de vecinoso que se aprobado en junta de vecinos. El resto del trámite es igual que para la poda en fincas privadas.