Procedimiento de tala en fincas urbanas privadas

 

 

1.- ¿Para qué árboles hay que solicitar, en el Ayuntamiento, autorización para su tala?


Para aquellos árboles que estén situados en suelo urbano y que cumplan alguna de estas condiciones:

  • A. Que estén vivos (con más del 20% de volumen de copa viva) y que tengan un diámetro de tronco (medido a nivel del suelo) superior a 20 cm (en el caso de encinas, fresnos o enebros con diámetro superiores a 5 cm) y/o una edad mayor de 10 años (cuando se cumpla al menos una de las dos condiciones). En estos casos se estará en lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y la tala de cada árbol, se autorizará mediante resolución del concejal delegado y debe ser compensada con la plantación de un número de ejemplares adultos igual al número de años del árbol talado o mediante cualquiera de las alternativas aceptadas por este Ayuntamiento y que se describen en este procedimiento. Así mismo se deberá abonar una tasa de 92,08 €, conforme a lo previsto en las Ordenanzas Fiscales.
  • B. Árboles muertos o decrépitos (con menos del 20% de volumen de tronco o copa viva) de cualquier especie y diámetro de tronco. En estos casos la tala no debe ser compensada con la plantación de arbolado. La tasa por tramitación del permiso para la tala de árboles secos es de 15,35 €, conforme a las Ordenanzas Fiscales. Estas tasas pueden ser objeto de actualización.


2.- ¿Para qué árboles NO hay que solicitar, en el Ayuntamiento, autorización para su tala ni están sujetos al pago de tasas?

 

  • A. Árboles vivos de cualquier especie que tengan un diámetro de tronco inferior a 20 cm (perímetro menor de 60 cm) cm y una edad de menos de 10 años
  • B. Árboles caídos o de riesgo de caída inminente (levantamiento de cepellón, tronco partido, movimiento extraordinario, etc.)
  • C. Setos


3.- ¿En qué casos se autoriza la tala de un árbol?


Cuando exista, al menos una de las siguientes circunstancias:

  • 1. Que sea necesario la tala del árbol para la construcción de infraestructuras (viviendas, casetas, piscinas, porches, vallas, etc.)
  • 2. Que el árbol tenga indicios claros de peligrosidad (inclinación acusada, pudriciones, ramas secas, etc…)
  • 3. Que esté produciendo daños severos a infraestructuras, ya sea a través de las raíces, copa o tronco, que no sean fácilmente subsanables mediante podas
  • 4. Que se encuentra plantado a una distancia menor de la línea divisoria de las propiedades de lo establecido en la normativa (2 metros para árboles grandes y 50 cm para árboles pequeños o arbustos) y exista requerimiento por escrito por parte del vecino afectado para que el árbol sea talado o exista sentencia judicial que lo exija. Cuando la plantación sea posterior al año 2007, las distancias serán de 3 m. para árboles grandes, 2 m para árboles pequeños y 50 cm para arbustos
  • 5. Que el árbol esté seco o en avanzado estado de decrepitud (menos del 20% de parte viva). Legislación aplicable: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; Ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario


4.- ¿Cómo se solicita la tala de un árbol que requiera autorización? DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR


Para solicitar la tala de cualquier árbol que requiera autorización (según el punto 1 de este documento), se debe presentar la siguiente documentación:


4.1. Impreso de solicitud de tala debidamente cumplimentado
4.2. Estudio de arbolado firmado por un técnico competente (Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Ingeniero Técnico Agrícola, Biólogo, Titulados en Grados Agroforestales, European Tree Technician, European Tree Worker, etc..) incluyendo obligatoriamente como mínimo, los siguientes datos sobre el arbolado:

 

  • Descripción de cada uno de los árboles a talar (especie, edad real o estimada, diámetro o perímetro de tronco, altura aproximada, estado fitosanitario)
  • Motivo de solicitud de tala (según punto 3 de este documento): descripción del motivo que lo justifica.
  • Trasplantabilidad: justificación de la viabilidad o no de trasplante del ejemplar.
  • Propuesta de compensación del arbolado talado: de acuerdo a lo establecido en el punto 5.5 del presente documento.
  • Anexo fotográfico detallado


4.3 Si todo el arbolado cuya tala se solicita está seco, bastará con presentar fotografías, panorámica (de todo el árbol) y en detalle de la copa
4.4 Justificante de haber realizado el pago de tasas (92,08 € tala árboles vivos / 15,35 € tala árboles secos). Podrá hacer el pago de las tasas con Certificado Digital o DNI electrónico a través de la OFICINA VIRTUAL DEL CONTRIBUYENTE siguiendo las instrucciones de la última página del documento. Si no dispone de certificado digital, podrá solicitar presencialmente el documento de autoliquidación en el Área de Hacienda, localizada en la primera planta del Ayuntamiento de Collado Villalba sito en Plaza de la Constitución nº 1 o bien, a través de la siguiente dirección de correo electrónico haciendaingresoscv@ayto-colladovillalba.org solicitando dicho documento de autoliquidación, indicando los siguientes datos:

 

  • a. Nombre y apellidos
  • b. Dirección
  • c. DNI
  • d. Número de expediente (si lo tiene) o número de registro de entrada.
  • e. Tasa: Tala de arbolado vivo 92,08 € / Tala de arbolado muerto o decrépito 15,35 €


4.5 En caso de tratarse de un árbol situado en comunidades de propietarios, documento que justifique que los vecinos de la comunidad de propietarios donde se realiza la tala del árbol están informados y consienten dicha actuación sobre un elemento común. Puede ser una copia de un acta de junta de vecinos o un escrito firmado por administrador/a o presidente/a en el que certifique que se ha puesto en conocimiento de todos los vecinos y existe conformidad.
Legislación aplicable: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; Ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario.
4.6 En caso de que la tala esté vinculada a la realización de algún tipo de obra, además de toda la documentación anterior, se deberá aportar:

 

  • Licencia de obra o proyecto básico de las obras a ejecutar
  • Plano o croquis de la construcción con indicación del arbolado superpuesto. En caso de nueva edificación deberá aportar planos en planta de la construcción (bajo rasante y de la cubierta) indicando donde se encuentra cada ejemplar de forma numerada
  • Descripción del destino propuesto para cada árbol (tala, poda, trasplante, se mantiene, se protege)
  • Fotografía de cada uno de los árboles


4.7 En caso de que la necesidad de tala se deba a daños causados por la vegetación sobre estructuras (cimientos, muros, garajes, fachadas, saneamiento, aceras, vasos de piscinas, etc.):

 

  • 4.7.1 Si los daños son severos, claramente visibles y se pueden relacionar con facilidad con la presencia del arbolado: aportar fotografías
  • 4.7.2 Si los daños no son perceptibles (líneas subterráneas de servicios) o no son fácilmente achacables a la presencia del árbol: informe firmado por un técnico especialista en construcción, arquitecto, ingeniero superior, arquitecto técnico o ingeniero técnico; visado por el correspondiente colegio oficial que justifique suficientemente los daños causados por la vegetación


5.- ¿Cuál es el siguiente paso una vez solicitada la tala?


5.1. Visita de inspección: Si así lo consideran adecuado, los servicios técnicos podrán girar visita de inspección para comprobar la veracidad de la documentación presentada En el caso de arbolado seco se pueden buscar indicios de intencionalidad en la muerte del ejemplar.
5.2. Realización de informes: Una vez recibida toda la documentación, se llevará a cabo la emisión de todos los informes administrativos necesarios para completar el expediente, que culminará con la remisión al interesado de la notificación de la resolución o autorización según cada caso.
5.3. Remisión de autorización: En un plazo máximo de 6 meses, desde el momento en el que se presenta la solicitud, se remitirá el documento que le autoriza para poder realizar la tala.
5.4. Tala del arbolado solicitado: Se podrá realizar la tala en un periodo inferior a 3 meses a contar desde el momento en el que se recibe la autorización o informe favorable y siempre cumpliendo las siguientes premisas.

 

  • Las operaciones deberán realizarse aplicando las medidas de seguridad necesarias para evitar riegos en las personas y los bienes
  • En todo momento se deberá cumplir la normativa que regula la tala de arbolado en la Comunidad de Madrid (Ley 8/2005), así como en Ordenanza Municipal reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario del Ayuntamiento de Collado Villalba
  • Los residuos vegetales resultantes deberán ser gestionados adecuadamente mediante su traslado a los contenedores específicos o a los vertederos que los admitan y en ningún caso serán vertidos sin control en lugares no autorizados
  • Legislación aplicable: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; Ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario


5.5. Reposición del arbolado: La tala de arbolado vivo que tenga un diámetro de tronco (medido a nivel del suelo) superior a 20 cm o una edad mayor de 10 años estará sujeta a la compensación según lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, por lo que en un plazo máximo de 6 meses, a contar desde el momento en el que recibe la autorización, deberá llevar a cabo dicha compensación (previamente propuesta en la solicitud) por la tala a través de cualquiera de las cuatro opciones siguientes:

  • Opción 1: plantación, en su propiedad de un número de ejemplares correspondiente a la edad del ejemplar talado (N). Es decir, N ejemplares adultos (1,50 – 1,75 de altura en el caso de coníferas – 14-16 cm de perímetro en el caso de frondosas) de la especie talada u otras especies de coste similar, que pueda determinar el ayuntamiento o una cantidad menor de árboles de mayor tamaño, con un coste económico equivalente a la compra, transporte y plantación de los ejemplares a reponer
  • Opción 2: plantación en cualquier espacio público que determine el ayuntamiento de un número de ejemplares correspondiente a la edad del ejemplar talado (N). Es decir, N ejemplares adultos (1,50 – 1,75 de altura en el caso de coníferas – 14-16 cm de perímetro en el caso de frondosas) de la especie talada u otras especies de coste similar, que pueda determinar el ayuntamiento o una cantidad menor de árboles de mayor tamaño, con un coste económico equivalente a la compra, transportey plantación de los ejemplares a reponer
  • Opción 3: Dejar abonado en un vivero (situado en un radio de no más de 20 km desde Collado Villalba) el coste de la compra de un número de ejemplares correspondiente a la edad del ejemplar talado (N). Es decir, N ejemplares adultos (1,50 – 1,75 de altura en el caso de coníferas – 14-16 cm de perímetro en el caso de frondosas). El ayuntamiento dispondrá de material de vivero por esa cantidad para uso exclusivo de ajardinamiento municipal que será debidamente justificado
  • Opción 4: Asumir el ajardinamiento de una zona pública, según el criterio de los servicios técnicos municipales, por un valor equivalente a la compra, transporte, plantación y primer riego de un número de ejemplares correspondiente a la edad del ejemplar talado (N) Es decir el coste de N ejemplares adultos (1,50 – 1,75 de altura en el caso de coníferas – 14-16 cm de perímetro en el caso de frondosas)


En el caso de que el arbolado talado estuviera muerto o en avanzado estado de decrepitud, el solicitante quedará exento de esta reposición de arbolado.
Así mismo también quedaría exento de reposición el arbolado verde o vivo que tenga un diámetro de tronco inferior a 20 cm y una edad de menos de 10 años (se tienen que dar las dos condiciones).


6.- ¿Qué pasa si se tala un árbol sin autorización o se daña o seca intencionadamente?


La tala, derribo o eliminación de los árboles urbanos de más de 10 años o 20 cm de diámetro de tronco (60 cm de perímetro) sin la autorización preceptiva o incumpliendo las condiciones esenciales establecidas en la misma, podrá ser sancionada con multas de 100.001 euros a 500.000 euros.


Por otro lado, si se descubriera que se ha procedido, intencionadamente a deteriorar o a dar muerte a un árbol, pueden ser obligado al pago de multas de hasta 3.000 euros, así como asumir el coste de reposición del daño causado. Legislación aplicable: Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid; Ordenanza reguladora de zonas verdes, áreas naturales y arbolado viario.