El procedimiento por el cual se resuelven solicitudes y se informan quejas y reclamaciones contra los actos administrativos de aplicación y efectividad de los tributos locales.
¿Quién lo puede realizar?
Cualquier contribuyente que utilice el servicio público municipal del Área de Hacienda y se encuentre incorporado en algún censo o padrón del municipio o bien sea sujeto pasivo de cualquier tributo municipal (impuestos, tasas o precios públicos).
¿Dónde se tramita?
En cualquiera de los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicadas en:
- Edificio Consistorial.
- Tenencia de Alcaldía: C/Real
Consultar horario de atención al público.
Documentación a aportar
Se presentará instancia en el modelo normalizado del Ayuntamiento donde se indicará la solicitud (pe: cambio del domicilio fiscal, solicitud de datos de su finca catastral, situación de su expediente, etc...), queja (anormal funcionamiento del área), sugerencias y reclamaciones. En el escrito hará constar la forma de comunicación en la que desea que la administración conteste a su solicitud, queja o reclamación (por escrito, por teléfono, email, etc...), en todo caso, deberá indicar en la solicitud:
- Las circunstancias personales y, en su caso, de su representante con indicación del número de documento nacional de identidad o del código identificador.
- El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones, o la forma de comunicación desea por el mismo.
- El lugar y fecha de interposición del recurso.
Cuando se trate de solicitudes de información y en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sólo se dará información aquellos que justifiquen ser persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del artículo 3 (cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias) y en todo caso, con el consentimiento del interesado (toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen).
Precio
No tiene coste.
¿Cuándo se puede recoger?
Aquella información que pueda ser suministrada en el acto por la oficina de Atención al Ciudadano, será inmediata o, en caso contrario, en el menor tiempo posible en la forma de comunicación que haya elegido el solicitante o aquella que resulte ser la más ágil posible.
Periodo de validez
No tiene periodo de validez concreto.
Marco Legal
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 14).
- Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Procedimiento a seguir en el SAC
- Presentación de la solicitud, queja o reclamación en el Área de Atención al Ciudadano donde se comprueba que esta completa la solicitud y se da registro de entrada al documento.
- Registro de entrada a la copia del recurrente. Si la presentación se efectúa por alguno de los procedimientos del art.38 del la LRJAP-PAC se da registro de entrada en todo caso.
- Remisión al Área de Hacienda al día siguiente para su comunicación.
Resto procedimiento
- Una vez recepcionados las solicitudes por el Jefe de negociado del Área de Hacienda los registrará en el programa de seguimiento de expedientes y efectuará el reparto a su juicio entre los miembros del área que dependan jerárquicamente de él.
- Los funcionarios del área resolverán las solicitudes e informarán de su resolución al Jefe de Negociado.
- En el supuesto de tratarse de quejas o sugerencias informarán de ellas al Jefe de Negociado y este resolverá la incidencia y comunicará a sus superiores jerárquicos aquellas que entienda requieran de criterios o directrices en la resolución del mismo.
- Realizarán los apuntes o modificaciones oportunos en el programa de seguimiento de expedientes en función de lo informado.
Para el informe de los recursos se seguirán las directrices o criterios establecidas por el Técnico de Hacienda con la conformidad del Director del Área de Recursos Económicos.