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Atrás Padrón de habitantes-Cambio de domicilio

Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

¿Quién lo puede realizar?

Todas la personas que habiten en el municipio, sean nacionales o extranjeras, y en este último caso, tengan o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior y hayan cambio su domicilio dentro del término.

¿Donde se tramita?

En los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicados en: C ualquiera de los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicadas en la C/Real, 26.

Consultar horario de atención al público.

Documentación a aportar

Impreso oficial de Cambio  debidamente cumplimentado y firmado.

  • Documento original y copia que acredite la identidad de todas las personas a inscribirse:
    • Españoles: DNI para mayores de 16 años y libre de familiar para menores (en caso de no tener documento de identidad)
    • Extranjeros comunitarios: Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (carta verde) junto con pasaporte o documento de identidad expedido por su país en vigor. (Aprobado por la Comisión Permanente del Consejo de Empadronamiento el 30 de octubre de 2007)
    • Extranjeros no comunitarios: Pasaporte ó Tarjeta de Residencia (NIE) ó Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (carta verde) junto con el Pasaporte en vigor.

  • Documentos originales y copia que acrediten la ocupación de la vivienda donde se solicita la inscripción:
    • Escritura de la propiedad de la vivienda o último recibo del IBI
    • Contrato de arrendamiento

Precio

Gratuito.

¿Cuándo se puede recoger?

El trámite es inmediato

Periodo de validez

La validez es permanente mientras no cambien los datos o circunstancias.

En caso de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, renovable cada 2 años.

Marco Legal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
  • Resolución de 4 de julio de 1997 (Derogado apartado 8 "Revisión anual del Padrón" por la Resolución de 16 de diciembre de 2003, de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal.
  • Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, modificando la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
  • Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones patronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años.
  • Ley de Protección de Datos de carácter personal.

Procedimiento a seguir en el SAC

  • Revisión de los datos de cada una de las personas relacionadas en el documento.
  • Comproba,ción de los documentos que se adjuntan.
  • Subsanación de errores, en su caso.
  • Grabación del cambio del domicilio en el programa informático oficial.
  • Firma del documento por parte de los vecinos relacionados
  • Entrega al interesado de la copia correspondiente sellada.

Resto procedimiento

  • Tratamiento informático de cambios en el domicilio,
  • Gestión, actualización, mantenimiento y envío de los datos al I.N.E. en los ficheros de intercambio, según normativa.
  • Archivo de los mismas.