Trámites

Buscador de Trámites

Atrás Censo de animales potencialmente peligrosos

Propietario o poseedor de las especies potencialmente peligrosas.

¿Qué es?

El propietario o poseedor de las especies potencialmente peligrosas, que pertenezcan a alguna de las siguientes razas o sus cruces en primera generación:

  • Pit Bull Terrier.
  • Staffordshire Bull Terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dogo Argentino.
  • Fila Brasileiro.
  • Tosa Inu.
  • Akita Inu.

La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá, la obtención previa de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento.

¿Quién lo puede realizar?

Toda persona interesada.

¿Dónde se tramita?

La solicitud se tramita a través del servicio de Registro del Ayuntamiento, dirigido al Área de Sanidad.

El horario de atención al público es el siguiente: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Documentación a aportar

Para la obtención de dicha licencia se deberá aportar: 

  • Solicitud de licencia municipal (Anexo I).
  • Fotocopia del D.N.I
  • Autorización de penales.  Puede autorizar mediante modelo facilitado en SAC consulta de antecedentes penales al Área de Sanidad. 
  • Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves, con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3, del artículo 13 de la Ley 50/1999 (anexo II).
  • Certificado de aptitud psicológica en el que se especifiquen que el propietario , está capacitado psicológicamente para la tenencia de dicho animal.
  • Certificado de capacidad física.
  • Seguro de responsabilidad civil, por una cuantía mínima de 120.000 €, por daños a terceros indicando el código de identificación del animal.

Precio

Gratuito.

 

Periodo de validez

Cinco años.

Marco Legal

Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia Responsable, Bienestar y Protección de Animales Doméstico y de Compañía, de fecha 19 de octubre de 2022.

Procedimiento a seguir en el SAC

  • Recoger la solicitud y revisar toda la documentación a aportar.
  • Remitir la documentación al Servicio del Área de Sanidad del Ayuntamiento.

Resto procedimiento

  • Recepción documentación procedente del SAC.
  • Si procede otorgar la licencia administrativa.
  • Comunicarle por correo al ciudadano.