Trámites

Buscador de Trámites

Atrás Solicitud y devolución de avales y garantías

El procedimiento por el cual la Administración Local devolverá las garantías depositadas como consecuencia de la suspensión de un procedimiento.

¿Quién lo puede realizar?

Con carácter general, los expedientes de devolución del coste de las garantías depositadas para suspender un procedimiento tributario o como consecuencia de un procedimiento de licitación, se iniciarán a instancia del interesado.

¿Dónde se tramita?

En cualquiera de los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicadas en:

  • Edificio Consistorial.
  • Tenencia de Alcaldía: C/Real

Consultar horario de atención al público es el siguiente.

El expediente administrativo de devolución de garantías y avales se tramitará por el Área de Tesorería Municipal.

Documentación a aportar

Los datos necesarios que deberá facilitar el contribuyente para que puedan resolverse adecuadamente estas solicitudes, así como para efectuar en su caso la devolución que corresponda, serán los siguientes:

  • Nombre y apellidos o denominación social, si se trata de persona jurídica, número de identificación fiscal y domicilio del interesado.
  • Resolución administrativa o judicial por la cual se declara improcedente total o parcialmente el acto administrativo impugnado cuya ejecución se suspendió, así como certificación acreditativa de la firmeza de aquélla.
  • Importe al cual ascendió el coste de las garantías cuya devolución se solicita, adjuntando como documentos acreditativos en el supuesto de avales otorgados por entidades de depósito o sociedades de garantía recíproca, certificación de la entidad avalista de las comisiones efectivamente percibidas por normalización y mantenimiento del aval.

Precio

No tiene coste.

¿Cuándo se puede recoger?

Se retiran entregando la carta de pago en el Departamento de Tesorería previa aprobación de la devolución por resolución de Alcaldía o del Concejal Delegado del Área de Hacienda.

Periodo de validez

La propuesta de devolución de aval o garantía se aprobará cuando se dicte la resolución que acuerde la devolución. El pago efectivo se realizará en el plazo de tres meses.

Marco Legal

  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículo 14).
  • Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Procedimiento a seguir en el SAC

  • Presentación de la solicitud en el Área de Atención al Ciudadano donde se comprueba que esta completa la solicitud y se da registro de entrada al documento.
  • Registro de entrada a la copia del solicitante. Si la presentación se efectúa por alguno de los procedimientos del art.38 del la LRJAP-PAC se da registro de entrada en todo caso.
  • Remisión al Área de Tesorería al día siguiente para su informe y resolución.

Resto procedimiento

  • Una vez recepcionados las solicitudes por el Jefe de negociado del Área de Tesorería los registrará en el programa de seguimiento de expedientes.
  • Los funcionarios del área resolverán las solicitudes e informarán de su resolución al Tesorero. Cuando se trate de devoluciones de avales o garantías derivadas de procesos de licitación se informará por los técnicos de las distintas áreas la correcta ejecución de los contratos para su incorporación al expediente.
  • Se realizarán los apuntes o modificaciones oportunos en el programa de contabilidad en función de lo informado.