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Domiciliación de Pagos

Trámite de Domiciliación de Pagos

¿Quién lo puede realizar?

Cualquier contribuyente, que utilice el servicio público municipal del Área de Hacienda y se encuentre incorporado en algún censo o padrón del municipio, por impuesto o exacción municipal de cobro periódico (impuestos, tasas o precios públicos).

¿Dónde se tramita?

· En cualquiera de los servicios de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, ubicados en: Plaza Constitución o C/Real.

· Online con Certificado Digital en la Oficina Virtual del Contribuyente.

Documentación a aportar

El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación, en establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:

· Petición del interesado.

· Hallarse al corriente de pago del tributo que se domicilie.

· Coincidencia en los datos existentes en la domiciliación y el recibo.

· Denominación completa de la cuenta corriente/ahorro en entidad bancaria o caja de ahorro.

Al tratarse de datos personales y en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, sólo se modificará o se suministrará esta información aquellos que justifiquen ser persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del artículo 3 (cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias) y en todo caso, con el consentimiento del interesado (toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen).

Precio

No tiene coste.

¿Cuándo se puede recoger?

El procedimiento de domiciliación es inmediato, a través de medios informáticos una vez localizado el objeto tributario a domiciliar. El interesado deberá hacer constar en el impreso establecido al efecto que tributos y que objetos tributarios de los que figuran a su nombre desea domiciliar.

Periodo de validez

Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, con dos excepciones:

1. Anulación de la misma por el contribuyente.

2. Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.

Marco legal

· Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

· Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

· Ordenanzas fiscales de Collado Villalba

.Procedimiento a seguir en el SAC

· Presentación de la solicitud de domiciliación bancaria en el Área de Atención al Ciudadano, donde se comprueba y se da registro de entrada al documento.

· Tratamiento informático de la información solicitada por el contribuyente, con emisión de documento justificativo de la domiciliación de los tributos con expresión concreta de los objetos tributarios que han quedado sujetos a tal circunstancia y la cuenta corriente en la que serán cargados.

Observaciones

El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el periodo a partir del cual deberá surtir efectos y, en todo caso, nunca será inferior a dos meses antes de su puesta al cobro.